Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle. · BOE-A-1993-28714
Atención: Real Decreto 1988/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La vacunación contra la enfermedad de Newcastle sólo podrá realizarse con vacunas inscritas en el Registro de Especialidades Farmacéuticas como medicamentos veterinarios en el marco de las medidas profilácticas o como complemento de las medidas de lucha contra dicha enfermedad en el momento de su aparición.