Artículo 14. Modificación de los proyectos de cooperación y de la resolución de concesión.
Artículo 14 del Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. · BOE-A-2016-4638
Atención: Real Decreto 197/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto de cooperación, previsto en la solicitud de ayuda, hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud de pago.
2. Cualquier solicitud de modificación del proyecto original presentado deberá dirigirse a la Dirección General de Industria Alimentaria, la cual informará la propuesta de modificación y la remitirá junto con su informe al FEGA para valoración de su posible admisibilidad, para lo que se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de selección.
b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
c) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
d) No se admitirán modificaciones que amplíen el periodo de ejecución del proyecto ni afecten al alza al presupuesto aprobado.
3. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 % de la subvención inicialmente aprobada. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
Adicionalmente, el FEGA podrá aprobar modificaciones de la resolución de concesión, a propuesta del órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Más artículos de Real Decreto 197/2016
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- → Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.