Artículo 14. Junta de Gobierno.
Artículo 14 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior, ni asignadas específicamente por los Estatutos particulares a otros órganos colegiales.
2. Los Estatutos particulares de cada Colegio regularán la composición, forma de elección y duración de los cargos de la Junta de Gobierno, garantizando una representación de las tres subescalas.