Artículo 14. Información al consumidor.
Artículo 14 del Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. · BOE-A-2011-4038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-04.
Texto consolidado
De conformidad con la medida de ejecución aplicable, los fabricantes garantizarán, en la forma que consideren apropiada, que se facilita a los consumidores de productos toda la información necesaria, redactada en castellano (pudiendo incorporar además otros textos idénticos en otras lenguas oficiales de España), referida a:
a) la información necesaria sobre la función que pueden desempeñar en la utilización sostenible del producto;
b) cuando las medidas de ejecución así lo requieran, el perfil ecológico del producto y las ventajas del diseño ecológico.