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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato.

Artículo 14 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. · BOE-A-1994-20236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-14.

Texto consolidado

Las comunicaciones a que se refiere el artículo 67, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, se efectuarán en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan por los Delegados de Personal que permanezcan en el desempeño de su cargo o por el Comité de Empresa, debiendo adaptarse la comunicación al modelo número 5, hoja 2, o al número 7, hoja 3, según proceda, del anexo a este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-14.

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