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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Finalización de las visitas de Inspección de los Servicios.

Artículo 14 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-1998-18559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-02.

Texto consolidado

1. Finalizadas las comprobaciones materiales, los Inspectores de los Servicios lo comunicarán al responsable de la unidad sometida a inspección.

2. La finalización material de las visitas no será obstáculo para la solicitud de información complementaria a las unidades inspeccionadas en la fase de elaboración de los informes, e incluso para la realización de las comprobaciones complementarias a que hubiere lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-02.

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