Artículo 14. Finalización de las visitas de Inspección de los Servicios.
Artículo 14 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-1998-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-02.
Texto consolidado
1. Finalizadas las comprobaciones materiales, los Inspectores de los Servicios lo comunicarán al responsable de la unidad sometida a inspección.
2. La finalización material de las visitas no será obstáculo para la solicitud de información complementaria a las unidades inspeccionadas en la fase de elaboración de los informes, e incluso para la realización de las comprobaciones complementarias a que hubiere lugar.
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