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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 14. Puntuación.

Artículo 14 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1994-18621

Atención: Real Decreto 1732/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sobre un total de 30 puntos, la puntuación máxima de méritos generales en los concursos será de 19,50, distribuidos con arreglo al baremo que se establece en el artículo siguiente.

Las Comunidades Autónomas podrán fijar un baremo de méritos, relacionados con el conocimiento de su organización territorial y normativa autonómica, hasta tres puntos.

Las Corporaciones locales podrán incluir méritos específicos hasta un total de 7,50 puntos, en relación con las características del puesto de trabajo y funciones del mismo.

2. Los municipios en cuyas relaciones de puestos de trabajo figuren puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de categoría superior podrán establecer una puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes. Dicha puntuación mínima en ningún caso será superior al 25 por ciento de la puntuación total.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-13738.

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