Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado. · BOE-A-1986-21368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-09.
Texto consolidado
Comprobados los extremos antedichos la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical emitirá informe motivado en el plazo máximo de un mes desde la recepción del expediente, en sentido favorable o desfavorable a la solicitud del interesado. Igualmente, la Comisión podrá proponer que la cesión se refiera alternativamente a bienes distintos de los solicitados, caso en el cual se deberá dar traslado de esta propuesta a los interesados para que en plazo no superior a quince días manifiesten lo que estimen conveniente, tras de lo cual la Comisión formulará definitivamente su informe.