Artículo 14. Facultades de supervisión del Banco de España.
Artículo 14 del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento. · BOE-A-1997-24104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-02.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones de control e inspección de las sociedades de reafianzamiento, el Banco de España podrá solicitar las informaciones que considere convenientes, en la forma y con la periodicidad que estime adecuadas, analizar los riesgos asumidos y los procedimientos de control interno e inspeccionar los libros, documentación y registros.
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