El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Funciones del Director general.

Artículo 14 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. · BOE-A-2002-3138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-12.

Texto consolidado

1. Al Director general le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b) Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de Red.es.

c) Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Llevar la firma de la entidad.

e) Proponer al Consejo el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.

f) Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo.

g) La jefatura superior de todos los servicios de Red.es, asumiendo su dirección, impulso e inspección.

h) Contratar al personal no directivo de la entidad y determinar su retribución, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Administración y con las disposiciones legales de aplicación.

i) Presentar al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual y los presupuestos de explotación y capital y presentar la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, el balance y la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad.

j) La resolución de los expedientes de asignación y mantenimiento de nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), y de los de administración y cobro del precio público correspondiente.

k) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto, y las que le deleguen el Consejo de Administración o el Presidente.

2. El Director general podrá delegar, con carácter permanente o temporal, en el personal directivo de la entidad las facultades que le corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio.

No obstante, no serán delegables en ningún caso las facultades recogidas en los párrafos b), c), e) e i) del apartado anterior.

3. El Director general será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel miembro directivo de la entidad que, a propuesta del Presidente, determine el Consejo de Administración. El sustituto, mientras duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-14809.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 164/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 164/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.