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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Características generales de las emisiones.

Artículo 14 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo. · BOE-A-2011-18539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.

Texto consolidado

Todas las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo respetarán las siguientes reglas:

1. No se emitirán sellos que representen la imagen de personas vivas, salvo los que se dediquen a la Familia Real.

Excepcionalmente, la Comisión podrá proponer la emisión de sellos que incorporen la imagen de personas vivas cuando concurran circunstancias de índole cultural, deportiva, científica, institucional o cualquier otra análoga a las anteriores que así lo justifiquen. En todo caso, habrán de respetarse las previsiones establecidas en la normativa en materia de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como a la demás normativa que resulte aplicable.

2. No se realizarán emisiones de sellos que representen efemérides o celebren aniversarios de acontecimientos con antigüedad inferior a veinticinco años, ni se reiterarán emisiones relativas a tales efemérides o aniversarios antes de que hayan transcurrido veinticinco años desde la anterior.

3. Se respetarán las recomendaciones del Código deontológico de la Unión Postal Universal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-26.

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