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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Diseño de los planes de estudios del título de Máster.

Artículo 14 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2009-17005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-08.

Texto consolidado

1. Los planes de estudios de los títulos de Máster serán elaborados por las Administraciones educativas a iniciativa propia o a propuesta de los Centros, e inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.

2. Estos planes de estudios tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.

3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de interpretación, de creación o de investigación fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1157.

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