Artículo 14. Evaluación y seguimiento de la medida.
Artículo 14 del Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola. · BOE-A-2011-18067
Atención: Real Decreto 1547/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida y promover el correcto funcionamiento de la misma.
2. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los proyectos de inversión y controles efectuados, que se enviará antes del 1 de noviembre al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la información facilitada por las comunidades autónomas, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.