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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Evaluación y seguimiento de la medida.

Artículo 14 del Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola. · BOE-A-2011-18067

Atención: Real Decreto 1547/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida y promover el correcto funcionamiento de la misma.

2. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los proyectos de inversión y controles efectuados, que se enviará antes del 1 de noviembre al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la información facilitada por las comunidades autónomas, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-08.

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