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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 14. Régimen de compensaciones por asistencia al Consejo Rector.

Artículo 14 del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES). · BOE-A-1999-20006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-11.

Texto consolidado

Los miembros del Consejo Rector podrán percibir asistencias cuando así se autorice por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las cuantías que se fijen por el propio Consejo y siempre que no se superen las que se pudieran haber determinado por dicho Ministerio como cuantía máxima y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Se modifican las referencias a "Consejo de Administración" por "Consejo Rector", según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-25270.

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