Artículo 14. Permanencia de un año más en el mismo curso.
Artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2007-19184
Atención: Real Decreto 1467/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.
2. (Anulado)
3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
Se anula el apartado 2 por Sentencia del TS de 2 de febrero de 2009. Ref. BOE-A-2009-4628
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4628.