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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Derechos y deberes de los miembros de los tribunales.

Artículo 14 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-21264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-28.

Texto consolidado

Es competencia de los tribunales el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas con plena independencia funcional. En el ejercicio de esta función están sometidos a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a este Reglamento y a las bases de la respectiva convocatoria.

Son derechos y deberes fundamentales de los miembros de los tribunales:

a) Asistir a las reuniones convocadas, participando en las deliberaciones con voz y voto.

b) Desempeñar las tareas que en tales reuniones se acuerde encomendarles, en la forma y plazo determinados.

c) Abstenerse si concurre alguna causa de abstención.

d) Observar una estricta neutralidad respecto de los participantes en el proceso selectivo y valorar a estos únicamente con criterios objetivos fundamentados en las pruebas realizadas.

e) Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan y la documentación a la que tengan acceso por razón de su pertenencia al tribunal, deber éste que conlleva especialmente la prohibición de:

1.º Divulgar el resultado, puntuaciones, o cualquier otro dato relativo a las pruebas y calificaciones antes de su publicación oficial.

2.º Proporcionar información sobre el contenido de los ejercicios y de las propuestas presentadas para su elaboración.

f) Tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones a que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o disposiciones que así lo establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-28.

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