Artículo 14. Prohibiciones.
Artículo 14 del Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-1999-20642
Atención: Real Decreto 1441/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Queda prohibido:
a) El uso de artes de arrastre pelágico.
b) El uso de tangones.
c) Cualquier dispositivo aplicado al arte o a la maniobra que produzca el efecto de reducir la malla.
d) Simultanear la actividad pesquera de arrastre de fondo con otra modalidad de pesca.
e) La pesca con artes de arrastre de anchoa («engraulis encrasicholus»), sardina («sardina pilchardus») y bonito del norte («tunnus alalunga»), así como cualquier otra especie de túnidos, quedando por tanto prohibida además la tenencia a bordo, desembarque y descarga de dichas especies.