El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 14. Prohibiciones.

Artículo 14 del Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-1999-20642

Atención: Real Decreto 1441/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Queda prohibido:

a) El uso de artes de arrastre pelágico.

b) El uso de tangones.

c) Cualquier dispositivo aplicado al arte o a la maniobra que produzca el efecto de reducir la malla.

d) Simultanear la actividad pesquera de arrastre de fondo con otra modalidad de pesca.

e) La pesca con artes de arrastre de anchoa («engraulis encrasicholus»), sardina («sardina pilchardus») y bonito del norte («tunnus alalunga»), así como cualquier otra especie de túnidos, quedando por tanto prohibida además la tenencia a bordo, desembarque y descarga de dichas especies.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1441/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1441/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.