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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Artículo 14 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-16869

Atención: Real Decreto 1366/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría de Estado de Igualdad, a la que corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación y erradicación de la violencia de género. De esta Secretaria de Estado dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

2.º La Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.

b) La Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

c) La Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

2.º La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

3.º La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

4.º La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con rango de Dirección General.

d) La Secretaría General de Política Social y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

2.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

3.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.

4.º La Dirección General de Consumo.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Sanidad y Política Social, la Subsecretaría de Igualdad y las Secretarías Generales Técnicas de ellas dependientes, las cuales se integran, respectivamente, en la Subsecretaría y en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

b) La Secretaria General de Políticas de Igualdad.

Redactado el apartado 1.a).2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 8, de 10 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-467.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-04.

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