Artículo 14. Clases de personal.
Artículo 14 del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología. · BOE-A-2007-18582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-27.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Centro Español de Metrología cuenta con el siguiente personal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) El personal funcionario de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado destinados en el Organismo.
b) El personal laboral fijo y temporal contratado por el Centro Español de Metrología o que preste en él sus servicios.
2. Los funcionarios destinados en el Centro Español de Metrología se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por la normativa común que resulte de aplicación al ejercicio de la función pública.
3. El personal laboral se regirá por lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el convenio colectivo que resulte de aplicación y por el resto de la normativa laboral aplicable.
4. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el Centro Español de Metrología y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, posdoctorales, de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza.