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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Procedimiento para el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos.

Artículo 14 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo. · BOE-A-2005-19084

Atención: Real Decreto 1312/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponderá a las autoridades competentes de las comunidades autónomas el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos.

2. El reconocimiento oficial del estatus de resistente a EET de explotaciones de ovinos deberá respetar los criterios básicos establecidos en el anexo III, y tendrá efectos en todo el territorio nacional.

3. El reconocimiento oficial del estatus de resistente a EET de una explotación, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, no se considerará criterio necesario para excluir la presencia de EET en dicha explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

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