Artículo 14. Garantías de confidencialidad.
Artículo 14 del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. · BOE-A-2008-13682
Atención: Real Decreto 1246/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La documentación de la solicitud de autorización y los informes de experto tendrán carácter confidencial.
Más artículos de Real Decreto 1246/2008
- ← Artículo 13. Objetivos del procedimiento de autorización.
- → Artículo 15. Admisión a trámite y validación de la solicitud.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.