Artículo 14. Incremento anual de la dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 14 del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2006-19827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-16.
Texto consolidado
En su caso, el incremento anual de la dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa y del importe total máximo de los proyectos que a lo largo del año pueda aprobar el Comité Ejecutivo de este Fondo se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 6.
Más artículos de Real Decreto 1226/2006
- ← Artículo 13. Gestión del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
- → Artículo 15. Ámbito de actuación de los dos Fondos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.