Artículo 14. Ofertas de adquisición de créditos de carbono.
Artículo 14 del Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. · BOE-A-2025-26026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-08.
Texto consolidado
1. El FES-CO2 podrá recurrir a la adquisición de créditos mediante ofertas públicas dirigidas a potenciales vendedores, determinados o no. A estos efectos, deberá:
a) Dar publicidad, con una antelación mínima de un mes, a los términos y condiciones en los que estaría dispuesto a adquirir un determinado volumen de créditos; o bien,
b) invitar a un grupo de vendedores a que le presenten ofertas de venta de créditos, presentándoles las condiciones mínimas que deben cumplir.
2. La Comisión Ejecutiva, previa autorización del Consejo Rector, podrá acordar directrices para la celebración de estos procedimientos.