Artículo 14. Personal de investigación.
Artículo 14 del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. · BOE-A-2002-21671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-09.
Texto consolidado
1. A los únicos efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 2515/1986, de 21 de noviembre, sobre condiciones y límites de trabajos de investigación en centros públicos a tiempo parcial, se considerarán puestos "exclusivamente de investigación" aquellos expresamente identificados como tales en la relación de puestos de trabajo del Organismo.
2. El CEDEX podrá contratar personal científico y técnico para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.