Artículo 14. Funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Rector y funciones del secretario.
Artículo 14 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2017-15855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. Las reuniones del Pleno del Consejo Rector tendrán lugar, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado.
2. La Comisión Permanente se reunirá, cuando así lo estime su presidente, para ser informada sobre el desarrollo de las actuaciones del INVIED O.A. y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocada.
3. El funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos del Pleno del Consejo Rector y de la Comisión Permanente se regirán por lo establecido en este estatuto y por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El Secretario del Consejo Rector tendrá como funciones:
a) Redactar y autorizar las actas y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
b) Trasladar los acuerdos del Consejo Rector.
c) Realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada y que sea inherente a su condición de Secretario del Consejo Rector.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) El Presidente será suplido por el Vicepresidente.
b) El Vicepresidente será suplido por un Subdirector General del organismo según el orden que se expresa en el artículo 17.1 de este estatuto. El mismo régimen se aplicará cuando actúe como presidente de la Comisión Permanente.
c) Los Vocales serán suplidos preferentemente por un Subdirector General de su propia Dirección General, a excepción del Subsecretario de Defensa, que será suplido por el Director General de Personal. Los Segundos Jefes del Estado Mayor de los tres Ejércitos, el Asesor Jurídico General de la Defensa y el Interventor General de la Defensa serán suplidos por el oficial general u oficial que se designe por el miembro ausente.
d) El Secretario será suplido por un Subdirector General, según el orden que se expresa en el artículo 17.1 de este estatuto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.