Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.
Artículo 14 del Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-10867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-16.
Texto consolidado
1. El título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.
3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.
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