Artículo 14. Plazo de ejecución.
Artículo 14 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-20257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-09.
Texto consolidado
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de tres años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.