Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1983-12484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-02.
Texto consolidado
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7.º Asimismo podrá delegar en algunos de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
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