Artículo 14. Tipos de almacenamientos.
Artículo 14 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos". · BOE-A-2010-4510
Atención: Real Decreto 105/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se establecen cinco tipos de almacenamientos:
a) Almacenamiento de muestras (capacidad < 30 kg de peróxidos orgánicos).
b) Almacenamiento para pequeñas cantidades (< 150 kg de peróxidos orgánicos).
c) Almacenamientos intermedios (< 1.000 kg de peróxidos orgánicos).
d) Grandes almacenamientos (capacidad ≥ 1.000 kg de peróxidos orgánicos).
e) Almacenamientos de aprovisionamiento diario (dedicadas exclusivamente a estas actividades).
2. Cada uno de estos tipos de almacenamiento, deberán cumplir los requisitos señalados en los artículos siguientes.
Más artículos de Real Decreto 105/2010
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- Ver la norma completa: Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos".