Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.
Texto consolidado
1. Los centros de titularidad del Estado español en el extranjero tendrán los siguientes órganos de gobierno:
a) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Administrador y, en su caso, Vicedirector.
b) Colegiados: Consejo escolar y Claustro de profesores.
2. En los centros en los que se impartan enseñanzas de diferentes niveles o etapas del sistema educativo los órganos de gobierno serán únicos para el conjunto del centro. Excepcionalmente y en función de las características del centro, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá proveer mas de un puesto de Jefe de Estudios.