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Real Decreto Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.

Texto consolidado

1. Los centros de titularidad del Estado español en el extranjero tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Administrador y, en su caso, Vicedirector.

b) Colegiados: Consejo escolar y Claustro de profesores.

2. En los centros en los que se impartan enseñanzas de diferentes niveles o etapas del sistema educativo los órganos de gobierno serán únicos para el conjunto del centro. Excepcionalmente y en función de las características del centro, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá proveer mas de un puesto de Jefe de Estudios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-07.

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