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Orden Vigente

Artículo 14. Delegado de protección de datos.

Artículo 14 de la Orden TES/369/2023, de 10 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento. · BOE-A-2023-9290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

Texto consolidado

El delegado de protección de datos tiene carácter asesor y supervisor para el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y demás normativa aplicable sobre protección de datos personales, debiéndose garantizar su independencia dentro de la organización y evitar cualquier conflicto de intereses, así como proveer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones conforme al artículo 39 del RGPD.

El asesoramiento y supervisión del delegado de protección de datos se extiende a aquellas medidas de seguridad que se quieran implementar con finalidades distintas a garantizar la protección de datos, en la medida que impliquen un tratamiento adicional de datos personales.

Dentro de la gestión general de incidentes, el delegado de protección de datos intervendrá en la gestión de las brechas de datos personales, principalmente en su posición de interlocutor de la persona responsable o encargada del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

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