Artículo 14. Valor de la potencia instalada máxima y mínima a implementar para cada localización y por tipo de actuación.
Artículo 14 de la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. · BOE-A-2020-9262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-06.
Texto consolidado
Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrán establecer un valor de la potencia instalada máxima y de la potencia instalada mínima a implementar a la que se puede otorgar ayuda para cada localización y tipo de actuación.
Más artículos de Orden TED/766/2020
- ← Artículo 13. Límites de ayuda en la resolución de concesión.
- → Artículo 15. Anticipo.
- Ver la norma completa: Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.