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Orden Vigente

Artículo 14. Vicepresidente.

Artículo 14 de la Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. · BOE-A-2007-10393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomiende el Presidente, siendo necesario informar al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos. Asimismo, podrá tener otras funciones encargadas por la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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