Artículo 14. Vicepresidente.
Artículo 14 de la Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. · BOE-A-2007-10393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomiende el Presidente, siendo necesario informar al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos. Asimismo, podrá tener otras funciones encargadas por la Junta de Gobierno.