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Orden Vigente

Artículo 14. Ubicación del Banco Nacional de Líneas Celulares.

Artículo 14 de la Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares. · BOE-A-2006-2873

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-19.

Texto consolidado

La ubicación a efectos administrativos del Banco Nacional de Líneas Celulares será la de la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa del Instituto de Salud «Carlos III».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-19.

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