Artículo 14. Cálculo de la prima que complementa el precio medio peninsular.
Artículo 14 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2006-5807
Atención: Orden ITC/913/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para cada grupo de generación en régimen ordinario i del sistema eléctrico aislado j en la hora h, el valor de la prima de funcionamiento PrF(i,h,j) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PrF(i,h,j) = [D/S(i,h,j) * D/S(h)] / E(i,h,j)
Siendo:
D/S(i,h,j) * D/S(h): El importe del déficit/superávit distribuido al generador i según lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 12.
E(i,h,j): Energía neta medida en barras de central aportada por el grupo i del sistema eléctrico aislado j en la hora h.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares..
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