Artículo 14. Errores máximos permitidos.
Atención: Orden ITC/3747/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los errores máximos permitidos en la verificación periódica serán los que se establecen en el apartado 2.2.2 del anexo III de la presente Orden, tanto si se refiere a la aplicación del control con carácter unitario, como a su aplicación por muestreo de lotes.
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