Artículo 14. Ensayos y ejecución.
Artículo 14 de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2010-18556
Atención: Orden ITC/3123/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El cinemómetro y, o, la cabina deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa y la comprobación de que reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo II de esta orden. Se comprobará especialmente que posee la declaración de conformidad o, en su caso, la aprobación o el examen del modelo, y los marcados correspondientes de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y que la placa de características cumple los requisitos indicados en cada caso.
2. Los ensayos a realizar en la verificación periódica serán los establecidos en los apartados 2 y 4 de la parte 2 del anexo I de la presente orden.