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Orden Derogada

Artículo 14. Solicitud de vacantes desde determinadas situaciones administrativas.

Artículo 14 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-4747

Atención: Orden INT/359/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El guardia civil que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales como candidato a elecciones, o en la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o basada en la consideración de víctima de terrorismo, y no haya cumplido la edad de pase a la situación de reserva, podrá solicitar vacantes para personal en activo conforme a las condiciones y limitaciones que se establecen en esta orden.

En estos supuestos, la reserva del puesto de trabajo recaerá, en su caso, sobre el nuevo destino, sin que se interrumpa el cómputo de los plazos de dicha reserva.

2. Igualmente podrá solicitar destino cuando se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar cuando tenga cumplido el plazo mínimo de permanencia en esta situación en la fecha de publicación de la resolución de anuncio de vacantes, o tenga previsto su cumplimiento en los seis meses siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-08.

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