Artículo 14. Régimen aplicable a los gases manufacturados en el archipiélago canario.
Artículo 14 de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. · BOE-A-2012-15767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-19.
Texto consolidado
1. El precio de cesión a considerar como coste liquidable de las empresas distribuidoras que suministren gases manufacturados en el archipiélago canario será de 0,023326 €/kWh.
2. Mientras sea de aplicación el régimen dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes donde se llevé a cabo este suministro la retribución en concepto de «suministro a tarifa» calculada por aplicación del artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.
Téngase en cuenta que se anula este artículo en la medida en que excluye la aplicación a las Islas Baleares del régimen previsto por la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, para el suministro de los gases manufacturados en territorios insulares, sin que ello afecte a la validez de los apartados del mismo correspondientes al archipiélago canario, por Sentencia del TS de 18 de noviembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-13184.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13184.
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