Artículo 14. Garantía económica.
Artículo 14 de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. · BOE-A-2014-8447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
1. La cuantía de la garantía económica expresada en función de la potencia instalada, regulada en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, será de 50 €/kW.
2. Si la subasta se declarase desierta o si no fuera aceptada la oferta, procederá la cancelación de la garantía previamente constituida, debiendo solicitarse dicha cancelación por el interesado ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
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