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Orden Derogada

Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

Artículo 14 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera. · BOE-A-2019-11627

Atención: Orden ICT/859/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y dentro de ella la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-08.

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