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Orden Vigente

Artículo 14. Confirmación y acreditación documental de ofertas.

Artículo 14 de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados juegos. · BOE-A-2014-8134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

Texto consolidado

1. Comprobada la disponibilidad mencionada en el artículo anterior e informado el participante de todos los elementos de la oferta de apuesta, éste confirmará dicha oferta en el caso de estar de acuerdo con los términos de la misma. En caso contrario, podrá cancelar dicha oferta.

2. Confirmada la oferta de apuesta, el operador emitirá el documento acreditativo correspondiente y dará publicidad a la misma en su plataforma. El documento acreditativo de la oferta de apuestas deberá contener, al menos, el sentido de apuesta cruzada, el evento, el hecho apostable y el pronóstico sobre el resultado del mismo, el coeficiente de apuesta, la cantidad arriesgada, el potencial beneficio, la fecha y hora de la confirmación de la oferta de apuesta y el número o combinación alfanumérica de seguridad que permita identificar el documento acreditativo con carácter exclusivo y único.

3. El participante no podrá disponer del saldo correspondiente al importe arriesgado en la oferta de apuesta confirmada en tanto en cuanto no se modifique o cancele la misma.

4. El participante que realice la oferta de apuesta se considera vinculado por la misma desde la inclusión o publicación de ésta en la plataforma del operador, salvo que dicho participante modifique o cancele su oferta de apuesta antes de que haya sido aceptada por otro participante.

5. En el caso de que la oferta de apuesta dé lugar a la casación con otra oferta, el operador detraerá de ambos participantes los importes correspondientes a las cantidades arriesgadas, emitirá el documento acreditativo de la apuesta cruzada y suprimirá la publicidad de las ofertas ya cruzadas.

6. El operador de juego podrá ofrecer mecanismos de modificación o cancelación automática de ofertas de apuestas que el usuario podrá incluir en dichas ofertas de acuerdo con lo establecido en las reglas particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

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