Artículo 14. Obligados a presentar el modelo 236.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
Estarán obligados a presentar el modelo 236 las personas o entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que hayan utilizado en España los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados cuando concurra alguno de los criterios de conexión que se señalan en artículo 49.1 de dicho Reglamento.
Más artículos de Orden HAC/342/2021
- ← Artículo 13. Aprobación del modelo 236 de Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos tra…
- → Artículo 15. Contenido del modelo 236.
- Ver la norma completa: Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".