Artículo 14. Reglas especiales para la coordinación del Plan Marítimo Nacional y los planes interiores marítimos.
Artículo 14 de la Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. · BOE-A-2014-10063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-05.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar la coordinación entre el Plan Marítimo Nacional y los planes interiores marítimos y facilitar la aplicación de los mecanismos de respuesta ante un suceso de contaminación, en la Dirección General de la Marina Mercante y en cada capitanía marítima deberá existir una copia de los planes citados.
Más artículos de Orden FOM/1793/2014
- ← Artículo 13. Coordinación entre el Plan Marítimo Nacional y otros planes.
- → Artículo 15. Obligaciones en materia de notificación de incidencias.
- Ver la norma completa: Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.