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Orden Vigente

Artículo 14. Proyecto formativo.

Artículo 14 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. · BOE-A-2013-10861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

Texto consolidado

1. El proyecto formativo es un documento en el que se desarrollan los aspectos relativos a la organización, gestión e impartición de la formación correspondiente al certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación, considerando además, las sesiones presenciales que se requieran, según lo establecido en el Anexo I.

2. El proyecto formativo se presentará, en lengua castellana, cuando se solicite la acreditación del centro.

3. En el proyecto formativo se incluirán los siguientes aspectos:

a) La identificación de la entidad o centro de formación que presenta el proyecto así como la identificación de la especialidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad, su alcance respecto al ámbito de actuación geográfico, el número máximo de alumnos contemplados y el número de tutores-formadores previstos para la impartición de cada módulo formativo.

b) La planificación didáctica de la acción formativa completa, que indicará la temporalización de la formación, cumplimentada de acuerdo al Anexo III.

c) La programación didáctica de cada módulo y/o unidad formativa y, en su caso la programación de las correspondientes tutorías presenciales, en las que se concretará la metodología de aprendizaje, cumplimentada de acuerdo al Anexo IV.

d) La planificación de la evaluación de cada módulo formativo y, en su caso unidad formativa, en la que se especificarán los instrumentos de evaluación que se van a aplicar, cumplimentada de acuerdo al Anexo V.

e) La organización y gestión de la acción formativa: selección, inscripción y seguimiento de los alumnos; recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de la formación, y para la administración, gestión y mantenimiento de la plataforma de teleformación, así como la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-18.

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