Artículo 14. Instituciones de inversión colectiva españolas que pretendan comercializarse en otros Estados miembros de la Unión Europea al amparo de la Directiva 85/611/CEE.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-03.
Texto consolidado
Las IIC españolas que pretendan comercializarse en otros Estados miembros de la Unión Europea al amparo de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios deberán cumplir con lo previsto en la presente orden.
No obstante, estas instituciones sólo podrán utilizar los instrumentos financieros derivados conforme a lo señalado en este Capítulo, cuando sus correspondientes activos subyacentes consistan en alguno de los previstos en las letras a), b), d), e), f) y g) del apartado 6 del artículo 2 o en una combinación de los mismos.
Más artículos de Orden EHA/888/2008
- ← Artículo 13. Información a socios y partícipes.
- → Artículo 15. Valores mobiliarios.
- Ver la norma completa: Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.