Artículo 14. Transmisiones de información sustitutivas de otras anteriores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.
Texto consolidado
Una vez remitida y aceptada la información y antes de haber procedido al ingreso en el Banco de España, si la Entidad colaboradora detectase que el contenido de aquélla es erróneo o incluye alguna de las incidencias a que se refieren los artículos 18, 19, 20 y 21 de la presente orden, lo comunicará al Departamento de Informática Tributaria, realizando una nueva transmisión sustitutiva de las ya enviadas.
Más artículos de Orden EHA/2027/2007
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- Ver la norma completa: Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.