Artículo 14. Alegaciones.
Artículo 14 de la Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de acreditaciones provisionales, para presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de acreditación a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, asociada de la Sede Electrónica de la Administración General del Estado.
2. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones y efectuadas las rectificaciones que procedan, las comisiones de acreditación emitirán un informe en el que se concrete el resultado definitivo. Los presidentes de las comisiones de acreditación, a la vista del del informe, formularán la propuesta de listas definitivas de solicitantes a la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
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- Ver la norma completa: Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.