Artículo 14. Candidatos y miembros electos.
Artículo 14 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090
Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se admitirá la presentación de candidaturas con carácter provisional cuando esté abierto el período para ello. Se proclamarán provisionalmente todas las candidaturas que hayan sido presentadas en plazo, incluidas las que hayan sido impugnadas por presunta carencia de requisitos para ser candidato y estén pendientes de resolución.
2. La proclamación provisional de candidatos electos se elevará automáticamente a definitiva cuando no existan recursos administrativos en plazo contra la elección, ni pendientes de resolución.
3. Si un miembro electo de la Asamblea General perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en aquella. Cuando cause baja un miembro de la Asamblea General antes de terminar su mandato, le sustituirá con carácter automático el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produjera la baja.