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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 14. Objeto y requisitos.

Artículo 14 de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2015-14059

Atención: Orden ECD/2796/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación del coste de producción de aquellos proyectos que, estando en disposición de obtener la nacionalidad española, reúnan además los siguientes requisitos:

a) Que el coste mínimo que, en su día, se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de costes e inversión del productor, sea de 1.300.000 euros.

En el caso de largometrajes de carácter documental, el coste mínimo será de 400.000 euros. Y en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, dicho coste mínimo será de 700.000 euros.

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto ya tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 por cien del presupuesto previsto para la producción del largometraje.

A tales efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:

1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.

2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas distribuidoras de cualesquiera ventanas de explotación para la distribución del largometraje, siempre que estas empresas tengan una recaudación mínima anual de 500.000 euros.

3.º El importe de los contratos que comprometan ventas internacionales del largometraje o, en su caso, de los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.

4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.

5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.

También se tendrán en cuenta las capitalizaciones hasta un 12 % del presupuesto del largometraje.

6.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil.

c) Que, al menos, el 50 % de los gastos presupuestados del largometraje, con un límite máximo de 2 millones de euros, se realice en España o revierta en autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de coproducciones con empresas extranjeras este requisito se aplicará únicamente a los gastos correspondientes al porcentaje de participación española en el largometraje.

d) Que, al menos, un 15 % del presupuesto del largometraje, con un límite máximo de 800.000 euros, se destine a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor.

e) Que el estreno del largometraje tenga lugar de forma simultánea, como mínimo, en el número de salas de exhibición que a continuación se indica:

Largometrajes con un coste reconocido superior a 2 millones de euros: Cuarenta salas.

Largometrajes con un coste reconocido inferior a 2 millones de euros: Veinte salas.

Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: Veinte salas; al menos, en diez de estas, se exhibirán en su versión original.

Largometrajes de carácter documental: Siete salas.

Téngase en cuenta las medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020, establecidas en el apartado 1, letras d) y e) y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, en los términos que se indica en el art. 6.4 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#a6

2. A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019..

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